El uso de tanques sépticos con sistemas de drenaje al subsuelo ha sido, históricamente, una de las soluciones más comunes para el tratamiento y disposición de aguas residuales en Costa Rica. Sin embargo, la normativa vigente ha cambiado de forma importante en los últimos años, y hoy su aplicación está claramente delimitada.

En este artículo explicamos en qué casos sí es permitido utilizar un tanque séptico con drenaje, cuándo está restringido y cuáles son las condiciones que deben cumplirse, según el Decreto Ejecutivo N.° 42075-S-MINAE, Reglamento para la Disposición al Subsuelo de Aguas Residuales Ordinarias Tratadas.

¿Cuándo SÍ se permite el uso de tanque séptico con drenaje?

De acuerdo con la normativa vigente, sí es permitido utilizar tanque séptico con drenaje cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. Se trata de aguas residuales ordinarias

El sistema solo puede utilizarse para aguas residuales ordinarias, es decir, aquellas provenientes de:

  • Viviendas.
  • Actividades cuyas aguas residuales cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6 del Decreto Ejecutivo 44041–S-MINAE, Procedimiento para la caracterización de aguas residuales tipo ordinaria.
  1. El consumo de agua potable es bajo

El Reglamento establece que el uso de sistemas de disposición al subsuelo es admisible cuando el consumo de agua potable es menor o igual a 190 m³/mes.

Para consumos mayores, se exige tratamiento adicional previo a la disposición mediante drenaje.

Cuando el consumo de agua potable excede los 190 m³/mes, es obligatoria la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales, de forma que el efluente infiltrado en el terreno cumpla con los siguientes límites máximos permisibles:

Tabla 1. Límites máximos permisibles para la infiltración en el terreno de aguas residuales ordinarias tratadas.

Parámetro Límite permisible
DBO 50 mg/L
DQO 150 mg/L
SST 50 mg/L
GyA 30 mg/L
pH 5 a 9
T 15 a 40 °C
Ssed 1 ml/L/h
SAAM 5 mg/L

En estos casos, también se debe cumplir con la presentación semestral de los Reportes Operacionales de Aguas Residuales ante el Ministerio de Salud.

  1. Otras condiciones técnicas y de sitio

Adicionalmente, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Respetar los retiros mínimos establecidos en el reglamento.
  • El tanque séptico y el sistema de infiltración deben cumplir con los lineamientos de diseño y constructivos definidos en la normativa.
  • El terreno debe cumplir con las tasas de infiltración, pendiente máxima y demás condiciones hidrogeológicas establecidas.
  • Los pozos de absorción no están permitidos como método de infiltración de aguas residuales al subsuelo.

¿Cuándo NO se permite el uso de tanque séptico con drenaje?

 La normativa es clara en que no se permite el uso de tanque séptico con drenaje en los siguientes casos:

  1. Aguas residuales especiales

 Está prohibida la infiltración al subsuelo de aguas residuales especiales, tales como:

  • Aguas industriales.
  • Actividades cuyas aguas residuales no cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6 del decreto 44041–S-MINAE, Procedimiento para la caracterización de aguas residuales tipo ordinaria.

En estos casos, se debe optar por otras soluciones de tratamiento y disposición final permitidas por el Decreto Ejecutivo N.° 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

  1. Actividades de mediana o gran escala

 Para desarrollos con consumos de agua potable superiores a 190 m³/mes, el tanque séptico con drenaje no es una solución aceptable por sí sola, y se exige la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado conforme al Decreto Ejecutivo N.° 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Cuando las aguas residuales son domésticas, sí es posible utilizar drenajes como método de disposición final, siempre y cuando se implemente previamente un sistema de tratamiento cuyo efluente cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1, para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas.

En el caso de urbanizaciones, proyectos residenciales o condominios, aun cuando el consumo global de agua potable del proyecto supere los 190 m³/mes, es posible utilizar tanques sépticos con drenaje como solución de tratamiento y disposición final siempre que el sistema sea descentralizado, de modo que cada unidad habitacional, o cada grupo de unidades habitacionales definido en el diseño, no exceda individualmente un consumo de agua potable de 190 m³/mes, y se cumplan todas las demás condiciones técnicas y normativas aplicables.

 

 

Recomendación final

Antes de optar por un tanque séptico con drenaje como solución de tratamiento y disposición de aguas residuales, es indispensable evaluar el tipo de agua residual, el volumen generado, las condiciones del sitio y la normativa aplicable.

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